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Euskadi, Navarra, Cataluña, Aragón y Baleares limitan el movimiento de ganado por brote de "lengua azul".

Euskadi, Navarra, Cataluña, Aragón y Baleares limitan el movimiento de ganado por brote de

Una enfermedad zoonótica que afecta principalmente a ganados de vacas y ovejas ha llevado a varias comunidades autónomas a tomar medidas contundentes para restringir los movimientos de ganado en sus territorios. Conocida como "lengua azul" y específicamente vinculada al 'serotipo 8', esta afección no representa un riesgo para la salud humana, sin embargo, los efectos en la industria ganadera son significativos.

El pasado 29 de noviembre, las comunidades de Euskadi, Navarra, Cataluña, Aragón y Baleares anunciaron de manera conjunta la suspensión del movimiento de ganado como medida preventiva. Esta decisión se ha tomado con el fin de frenar la propagación de la enfermedad, siguiendo las pautas establecidas por el Ministerio de Agricultura y Pesca (MAPA).

Desde el Gobierno Vasco se ha emitido un comunicado que detalla que las áreas afectadas se definirán en función de la división territorial, tanto a nivel provincial como comarcal. Se busca seguir las instrucciones oficiales para garantizar un control adecuado sobre la situación.

En el marco del acuerdo alcanzado en la Mesa del MAPA, se han establecido directrices específicas que regulan los movimientos de ganado desde las zonas restringidas hacia otras consideradas libres del virus. Estas pautas están sujetas a cambios dependiendo del tipo de movimiento y la edad de los animales involucrados.

Se ha indicado que las condiciones actuales se mantendrán vigentes hasta que culmine el periodo de transición, el cual ha sido afectado por la falta de disponibilidad de vacunas en algunas regiones o hasta que se inicie el periodo estacional en el que no se presentan vectores del virus.

Para disminuir aún más el riesgo de propagación, se han creado subzonas dentro de las áreas restringidas. Estas subzonas están organizadas de acuerdo a si se han detectado o no focos de infección, diferenciándose así entre las que presentan circulación vírica y aquellas que no.

De forma más detallada, las comarcas se clasificarán en aquellas donde se ha comprobado la circulación del virus, con resultados desfavorables en pruebas PCR; y aquellas donde no se ha encontrado circulación vírica, en donde los resultados de estas pruebas son favorables o no se han llevado a cabo.

A fin de armonizar las normativas sobre los movimientos de ganado entre las diversas regiones afectadas, se ha enfatizado la necesidad de establecer condiciones comunes aplicables a estos traslados en relación al serotipo 8 de Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y el País Vasco.

El documento resalta que estas condiciones pueden ser ajustadas conforme la situación epidemiológica evolucione y según la disponibilidad de las vacunas, todo ello tras la evaluación y consenso de los Servicios de Sanidad Animal de las cuatro comunidades implicadas en el control de la enfermedad.

Los Servicios de Sanidad Animal de cada comunidad autónoma han acordado trabajar en conjunto, comprometiéndose a informar sobre cualquier cambio o ampliación de las áreas restringidas. También se mantendrán al tanto de la existencia de circulación vírica en las zonas afectadas, en respuesta a la detección de nuevos brotes.

Además, para permitir el movimiento de animales entre las áreas restringidas, se establece que solo aquellos con la pauta de vacunación completa podrán ser trasladados. Los terneros que deben ser movidos hacia cebaderos o que participen en el proceso de trashumancia deberán cumplir con estas condiciones, siendo necesaria la desinsectación de los vehículos en las 48 horas previas al traslado.