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El TSJIB avala el derecho de una niña a acceder a clases de islam en un colegio de Palma.

El TSJIB avala el derecho de una niña a acceder a clases de islam en un colegio de Palma.

PALMA, 9 de octubre.

Un importante fallo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha afirmado el derecho de una niña a acceder a la enseñanza religiosa islámica en un colegio de Palma. Esta decisión marca un hito en el reconocimiento de la diversidad religiosa en el ámbito educativo de la comunidad.

La sentencia del tribunal revela que la familia de dos menores, estudiantes en niveles de educación infantil y primaria, presentó un recurso que inicialmente fue desestimado por el Ayuntamiento y la Conselleria de Educación. La administración alegó que no se había registrado debidamente la solicitud, argumento que fue refutado en la resolución judicial.

Según la Conselleria, la enseñanza de la religión islámica únicamente podría ser impartida si los padres expresaban su deseo al inicio del ciclo educativo. Sin embargo, el tribunal sostuvo que existía evidencia de que se había presentado la petición en junio de 2024, junto a una serie de solicitudes de otros padres que pedían lo mismo para sus hijos en diferentes colegios públicos.

El tribunal también contestó a la defensa de la Conselleria sobre defectos de forma, señalando que era responsabilidad de la administración destacar cualquier irregularidad en el momento oportuno, y no hacerlo ahora significa que no puede cuestionar la validez de la solicitud presentada.

Como resultado de esta decisión, la petición de la familia debe ser considerada válida, lo que implica que la niña tiene derecho a recibir educación religiosa musulmana en su centro educativo, según lo demandado por sus padres.

La sentencia subraya la importancia de los acuerdos firmados entre el Govern y la Comisión Islámica de España y reafirma el artículo de la Constitución que garantiza a los padres el derecho a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que se ajuste a sus convicciones. Además, se hace referencia a la normativa educativa que respalda estas directrices.

Es relevante señalar que el 30 de septiembre de 2019 se firmó un convenio entre el Govern y la Comisión Islámica de España sobre la enseñanza de religión islámica en centros públicos en Baleares, el cual expiró el 30 de septiembre de 2023. A pesar de ello, la asignatura se ha estado enseñando durante el curso 2024-2025 sin que la administración especificara en qué colegios se estaba impartiendo.

Finalmente, la sentencia concluye que el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa acorde a sus creencias es fundamental y debe ser garantizado. El tribunal enfatiza que la administración educativa tiene la obligación de ofrecer enseñanza religiosa en las escuelas públicas, y que esta enseñanza debe ser de carácter voluntario para los alumnos.

El TSJIB sostiene que la Conselleria de Educación debe implementar las medidas necesarias para ofrecer educación religiosa musulmana en los centros públicos. Sin embargo, ha fallado en cumplir con esta responsabilidad, tal como establece la sentencia.