24h Baleares.

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El TJUE alude a la necesidad de ofrecer información "suficiente" sobre el cálculo del IRPH a los consumidores.

El TJUE alude a la necesidad de ofrecer información

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia sobre el tipo de interés variable basado en los índices de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) en España. En la sentencia, el TJUE establece que los consumidores deben recibir información adecuada sobre los métodos de cálculo de estos índices, y que esta información debe tenerse en cuenta al determinar si son abusivos o no.

Esta sentencia surge como respuesta a una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, a raíz de la solicitud de dos consumidores de declarar nula una cláusula establecida en su préstamo hipotecario suscrito con el predecesor legal del Banco Santander.

La cláusula en cuestión establecía anualmente un nuevo tipo de interés basado en un tipo de referencia (el IRPH de las entidades de crédito, incrementado en 0,20 puntos porcentuales) o en un tipo de referencia sustitutivo (el IRPH de los bancos, incrementado en 0,50 puntos porcentuales). También se especifica que ambos tipos se describen en una circular del Banco de España fechada en 1990.

Los consumidores argumentan que esta cláusula es abusiva. En primer lugar, sostienen que si se aplicara el Euríbor en lugar del IRPH, pagarían un tipo de interés menor, ya que este último se calcula teniendo en cuenta las comisiones. Además, argumentan que la cláusula debería haber incluido la aplicación de un diferencial negativo, como se establece en la circular del Banco de España de 1994.

Por otro lado, el Banco Santander defiende que la cláusula fue negociada individualmente y tiene una base legal, ya que los IRPH son índices oficiales y accesibles para los consumidores.

Ante esta situación, el TJUE recuerda que son los jueces españoles quienes deben evaluar cada cláusula contractual en función de las circunstancias de cada caso, aunque proporciona "ciertas indicaciones" al juzgado de primera instancia. En concreto, considera que es relevante tener en cuenta la circular de 1994 al apreciar la transparencia y el posible carácter abusivo de la cláusula. También destaca la importancia de determinar si la información proporcionada era suficientemente accesible para un consumidor medio.

El tribunal europeo destaca que el índice de referencia fue establecido en la circular de 1990, que fue publicada oficialmente, y que la cláusula reclamada hace referencia a un anexo de esta circular emitida por el Banco de España. Sin embargo, también indica que deben determinarse la importancia de la información en el preámbulo de la circular de 1994 y si era accesible para los consumidores.

Por último, el TJUE señala que el Banco Santander deberá demostrar que la cláusula fue negociada individualmente. De lo contrario, el juez español deberá evaluar si se incumplieron las "exigencias de la buena fe" y si existe un "desequilibrio importante" en perjuicio del consumidor, teniendo en cuenta los elementos del contrato y la jurisprudencia del TJUE.