La Sala III del Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad de un artículo del Decreto-ley 1/19 de Baleares, que establece la obligación de reservar el servicio de los Vehículos de transporte con conductor (VTC) con 30 minutos de antelación, por vulneración del principio de libertad de empresa. Esta medida había sido considerada contraria al derecho constitucional a la libertad de empresa en una sentencia del Supremo en febrero de 2020 en el caso del Decreto vasco 200/2019 que luego fue anulado.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares explica que, aunque en el caso balear la exigencia de preaviso con 30 minutos de antelación viene establecida en una norma de la Comunidad con rango legal, no cabe la anulación de la disposición reglamentaria. En cambio, lo que procede es el planteamiento previo de cuestión de inconstitucionalidad de la norma legal de la que la disposición reglamentaria trae causa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1979, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, debe plantear la cuestión al Tribunal Constitucional si considera que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución. Esto significa que la validez de la norma legal de la que la disposición reglamentaria trata depende del fallo del Tribunal Constitucional.
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