24h Baleares.

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TC respalda a Govern balear por no permitir a diputados de Vox acceder a aulas en horario lectivo.

TC respalda a Govern balear por no permitir a diputados de Vox acceder a aulas en horario lectivo.

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia en contra de los intereses de Vox. El TC ha considerado razonable que se les impida a los diputados del partido entrar a los centros educativos públicos de Baleares en horario lectivo para no interrumpir el normal funcionamiento de las aulas.

En 2019, Vox solicitó visitar los centros para examinar si se estaban presentando casos de "adoctrinamiento ideológico y político" o de "falta de libertad lingüística". Jorge Campos, portavoz del partido en el Parlament, presentó la solicitud. La mayoría de los centros eran públicos.

El Grupo Parlamentario Vox-Actúa Baleares presentó un recurso de amparo alegando que la Mesa del Parlamento de las Islas Baleares había vulnerado sus derechos al no haber estimado su petición en contra de la decisión del Gobierno balear. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano y tiene el voto discrepante de los cuatro magistrados conservadores del TC, resuelve el recurso de amparo.

La decisión del Gobierno de Baleares de condicionar las visitas a horarios no lectivos se debió a una causa legítima establecida por el Reglamento del Parlamento: no querían alterar el normal funcionamiento del servicio. El TC indica que la condicionalidad de la visita se corresponde con parámetros de racionalidad y proporcionalidad dados las circunstancias.

El magistrado Enrique Arnaldo, junto con los magistrados Ricardo Enríquez, César Tolosa y Concepción Espejel, ha votado en contra de la sentencia. Argumentan que los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Baleares vulneraron el derecho al ejercicio del cargo público parlamentario y que la vulneración se derivó de la aceptación de la negativa del Gobierno balear a la visita solicitada.

Según Arnaldo, el artículo 15.5 del Reglamento del Parlamento es parte integral del estatuto propio del cargo de diputado y forma parte del núcleo esencial del derecho fundamental al ejercicio del cargo público parlamentario. El magistrado entiende que la vulneración del derecho fundamental garantizado por el artículo 23.2 de la Constitución es atribuible a la Mesa de la Cámara porque el artículo 15.5 atribuye a este órgano parlamentario la potestad de verificar si las razones ofrecidas por el Gobierno para denegar la visita solicitada por los diputados a determinados centros educativos se consideran o no fundamentadas.

La Mesa del Parlamento no ha hecho efectivo el ejercicio del cargo público parlamentario al aceptar la limitación infundada al derecho de visitas impuesta por el Ejecutivo balear.