En un reciente fallo que resuena en el ámbito de la propiedad intelectual, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado el recurso presentado por una firma turca en relación con la marca LavalleGlass, originaria de Mallorca. Esta decisión se alinea con la propuesta de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (Euipo), que en su momento ya había rechazado la oposición de la compañía turca a registrar la mencionada marca de productos de menaje y decoración.
El dictamen emitido este miércoles por el TGUE concluye que no existe riesgo de confusión entre los productos de la empresa Gürok Turizm ve Madencilik AS y los elaborados por la firma mallorquina LavalleGlass. En su análisis, el tribunal consideró que las distinciones entre ambas marcas son suficientemente evidentes.
Este enfrentamiento legal se remonta a noviembre de 2021, cuando el creador Joaquín Lavalle solicitó formalmente el registro de la marca LavalleGlass ante la Euipo, incluyendo una variedad de productos que abarcan desde artículos de cristal hasta aquellos de cerámica y plástico. La firma turca se opuso a esta solicitud en marzo de 2022, alegando la posibilidad de confusión con una marca previamente registrada en 2017, que abarca productos similares.
Sin embargo, en abril de 2022, la Euipo desestimó la oposición de Gürok, al considerar que no existía fundamento para la preocupación por confusión. La compañía turca tomó acciones legales al presentar un recurso, que también fue rechazado en abril de 2023, lo que finalmente llevó a Gürok a apelar al TGUE.
El reciente fallo del TGUE reafirma la posición de la Euipo, señalando que las características gráficas de ambos signos son notablemente diferentes, y que no hay confusión posible ni en términos sonoros ni conceptuales. Este dictamen sugiere que los consumidores son plenamente capaces de diferenciar entre los productos de ambas empresas.
El tribunal, que tiene su sede en Luxemburgo, argumentó que no se presenta un “riesgo de confusión o asociación”, ya que las marcas cuentan con “suficientes diferencias” que permiten distinguirlas, a pesar de ofrecer productos que podrían parecer similares a simple vista.
En consecuencia, el TGUE ha especificado que las dos marcas no pueden ser interpretadas como provenientes de un mismo origen comercial. Aquellos que deseen impugnar este fallo tienen la opción de presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a aspectos legales, dentro de un plazo de dos meses y diez días tras la notificación de la resolución.
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