El Tribunal Constitucional desestima recurso del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares sobre pensiones de viudedad en parejas de hecho.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) el año pasado en relación al cobro de pensiones de viudedad en parejas de hecho.
Esta controversia se centra en el segundo párrafo del artículo 221.2 de la Ley de Seguridad Social, el cual establece la necesidad de formalizar una unión como pareja de hecho para poder acceder a la pensión de viudedad.
El TSJIB argumenta que esta disposición podría vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, en cuanto a la protección de las familias y la garantía de prestaciones de la Seguridad Social para todos los ciudadanos.
El caso que motivó este recurso fue la negativa en 2013 a conceder una pensión de viudedad a una mujer que convivía en Ibiza con su pareja sentimental, con quien tenía un hijo en común. A pesar de ello, no pudo demostrar legalmente la existencia de su relación, a través del registro correspondiente, con al menos dos años de antelación al fallecimiento del hombre a causa de un accidente laboral.
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