El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa de un hombre condenado por violar, golpear y encerrar a su expareja durante varios días en su casa en Ciutadella, Menorca. La sentencia inicial fue dictada en abril de 2022 por la Audiencia Provincial de Palma.
La relación entre el acusado y la víctima terminó y ella obtuvo una orden de alejamiento de dos meses del juzgado de instrucción. Sin embargo, el acusado se encontró con la mujer en la calle un día y la llevó de vuelta a su casa, donde la encerró y abusó sexualmente de ella varias veces a lo largo de dos días. La mujer logró pedir ayuda entregándole una nota a una profesional del Centro de la Mujer que había acompañado al acusado.
El hombre fue condenado por un delito continuado de agresión sexual, un delito de detención ilegal, un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y otro de quebrantamiento de medida cautelar. Las condenas incluyeron el agravante de discriminación por sexo y reincidencia. El hombre recibió una condena de más de 16 años de cárcel y la medida de libertad vigilada durante cinco años, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante otros cinco años y el pago de una multa de 10.210 euros a favor de la perjudicada.
El abogado del acusado presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que fue desestimado. Se preparó, entonces, un recurso de casación remitido al Tribunal Supremo.
El recurso de casación alegó la vulneración de la presunción de inocencia y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Supremo, sin embargo, consideró que no era aplicable el recurso, en relación a la presunción de inocencia, porque no se habían identificado mermas de credibilidad ni contradicciones en el relato de la víctima y porque la información de testigos había sido corroborada por etiquetas indirectas.
En lo que se refiere a la infracción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la indebida inaplicación de un artículo entre el delito de detención ilegal, el de lesiones y el de agresión sexual continuado, el Supremo argumentó que se había producido una ruptura profunda entre los delitos, tanto por el modo en que se lesionó la libertad de la víctima como por la dinámica comisiva de los delitos.
El periodista que escribe desde una perspectiva progresista destaca la violencia de género en la noticia y se refiere a la sentencia inicial como una condena confirmada por el Tribunal Supremo, en vez de mencionar únicamente el recurso de casación y la decisión final del Supremo. Este enfoque resalta la importancia de la protección de las víctimas de violencia de género y la gravedad de los delitos cometidos.
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