El Tribunal Constitucional acepta la apelación de Baleares y otras comunidades autónomas en contra de la legislación de vivienda

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos presentados por el Partido Popular y cuatro comunidades autónomas (Madrid, Andalucía, Cataluña e Islas Baleares) contra varios artículos de la ley de vivienda. Estos recursos argumentan que la norma invade competencias autonómicas. La corte de garantías informó sobre esta admisión de trámite el martes pasado.
El pasado 27 de abril, el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda con un respaldo de 176 votos a favor, representando la mayoría absoluta del hemiciclo, en contraposición a los 167 votos en contra. El Senado aprobó definitivamente la ley el 17 de mayo, después de recibir más de 300 enmiendas parciales y seis vetos (provenientes del PP, el PNV, Junts per Catalunya, Cs, Vox y UPN).
Poco después, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía anunció su intención de recurrir 18 artículos de la ley, alegando que se produce "una invasión frontal y directa de competencias exclusivas de la comunidad en materia de vivienda", reguladas en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía. Por su parte, el Govern de Islas Baleares decidió acudir al Constitucional al ver indicios de inconstitucionalidad en cinco artículos de la norma. El Parlament de Cataluña, asimismo, acordó impugnar la ley al entender que invade competencias autonómicas en materia de vivienda, así como el principio de autonomía financiera y gasto. El Gobierno de Madrid también recurrió la ley al considerar que se "extralimita" en la interpretación de las competencias del Estado y que la capacidad de poner límites al alquiler podría provocar un aumento en los precios.
El PP mostró su oposición a la norma, asegurando en rueda de prensa que el texto dificultaría la expulsión de los ocupas e inquilinos morosos. El Grupo Parlamentario Popular plantea una posible vulneración del derecho de propiedad, del derecho a la tutela judicial efectiva y de la autonomía local.
La ley impugnada establece nuevos límites a la subida del precio del alquiler en toda España, permite reducir el número mínimo de propiedades para ser considerado un gran tenedor de viviendas de diez a cinco en ciertos casos, y prohíbe a estos propietarios desahuciar a inquilinos vulnerables sin un acto de conciliación o arbitraje previo.
En concreto, la ley mantiene el límite del 2% para este año en la subida del alquiler y lo eleva hasta el 3% en 2024. Además, antes del 31 de diciembre del próximo año, se creará un nuevo índice de referencia aplicable al territorio al margen del IPC.
En cuanto a la fiscalidad, la ley mejora la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para fomentar el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles mediante la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual.
El texto también establece una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar un recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las viviendas vacías durante más de dos años, siempre y cuando el propietario tenga al menos cuatro viviendas en esa situación, a menos que existan causas justificadas de desocupación temporal.
Además, la ley introduce el concepto de vivienda asequible incentivada, como una figura necesaria para aumentar la oferta a corto plazo, y promueve el alquiler de vivienda protegida a precios limitados.
A su vez, la ley establece un porcentaje mínimo del 50% de viviendas en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida. Asimismo, aumenta los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, pasando del 30% al 40% en el suelo urbanizable (en casos de nuevas urbanizaciones), y del 10% al 20% en suelo urbano no consolidado (en casos de acciones de reforma o renovación de urbanizaciones).
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