
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por Tribunal Supremo respecto a la precontratación de VTC con 30 minutos de antelación en Baleares.
En concreto, la cuestión promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS se refiere al artículo 2.2 del Decreto-ley del Govern 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.
El artículo impugnado establece la obligación de reservar con una antelación de 30 minutos la prestación del servicio de VTC (vehículo de transporte con conductor).
Tal como plantea el Tribunal Supremo, podría suponer una vulneración del artículo 38 de la Constitución, sobre la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
En una sentencia del pasado 13 de febrero, el Supremo consideró contrario al derecho constitucional a la libertad de empresa un artículo de similar contenido del Decreto vasco 200/2019, que anularon.
Sin embargo, dado que en el caso balear la exigencia de preaviso con una antelación mínima de 30 minutos viene establecida en una norma de la Comunidad con rango legal, reproducida luego en la disposición reglamentaria, no cabía la anulación de esta última por sentencia, como se hizo en el caso del Decreto del País Vasco (que era una norma con rango reglamentario), sino que procedía el previo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la norma legal de la que la disposición reglamentaria trae causa.
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