La Audiencia Nacional ha resuelto el recurso interpuesto por el Govern contra la resolución del Ministerio para la Transición Ecológica que aprobó en 2019 el pliego de bases para adjudicar la gestión del embarcadero y dos áreas de fondeo de la isla de Tagomago mediante concurso público. Según la sentencia, la Audiencia reconoce que las Comunidades Autónomas pueden gestionar espacios declarados LIC, ZEPA y ZEC de la Red Natura 2000, pero esta gestión no se extiende al dominio público marítimo terrestre, cuya concesión corresponde al Estado. Por ello, ha declarado la nulidad de pleno derecho planteada.
El Govern argumentó que tanto el embarcadero como las áreas de fondeo se encontraban en un espacio de la Red Natura 2000 de competencia autonómica, ya que cuenta con el reconocimiento de continuidad ecológica. Además, es un LIC y ZEPA, y ZEC. Sostuvieron que la instalación de puntos de amarre y la utilización del pantalán implicarían un riesgo elevado para la destrucción o deterioro del hábitat de la especie 'Puffinis Mauretanicus', declarada en peligro de extinción.
El Govern también afirmó que la gestión del islote correspondía a la Comunidad, y que la zona que rodeaba la isla también merecía protección dentro del espacio natural protegido. En este sentido, insistieron en el reconocimiento de su continuidad ecológica, que implica que el órgano competente para la gestión del espacio es la Comunidad al entender que la zona protegida es un islote y una zona marina que rodea esa isla y, por tanto, ambas son inseparables en su condición de espacio natural.
El Gobierno central argumentó la inadecuación del procedimiento al entender que subyace un conflicto de competencias entre el Estado y la Comunidad, y que este procedimiento no es adecuado para plantear el conflicto de competencias. La codemandada Isla de Tagomago SA planteó la inadmisibilidad del recurso por pérdida sobrevenida de objeto, y expuso que el concurso quedó desierto en mayo de 2021 por falta de presentación de ofertas.
Finalmente, la Audiencia ha resuelto en la inadmisión del recurso presentado por el Govern, y ha declarado la terminación del proceso por pérdida sobrevenida del objeto procesal. Se tendrá un plazo de 30 días para presentar un recurso de casación sobre dicha sentencia.
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