24h Baleares.

24h Baleares.

El Tribunal Supremo exonera a un hombre de violación al considerar que el consentimiento fue ambiguo debido al consumo de alcohol por parte de la víctima.

El Tribunal Supremo exonera a un hombre de violación al considerar que el consentimiento fue ambiguo debido al consumo de alcohol por parte de la víctima.

El Tribunal Supremo ha tomado una decisión controvertida al absolver a un hombre de una condena de siete años de prisión por abuso sexual, considerando que la declaración de la denunciante por sí sola no es suficiente para determinar su culpabilidad. La Corte argumenta que sin pruebas adicionales que validen su relato, no se puede emitir un juicio condenatorio.

En su fallo, el Supremo anula la condena previamente dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, aceptando el recurso de casación presentado por el acusado. Los magistrados enfatizaron que su derecho a la presunción de inocencia había sido vulnerado al no existir corroboraciones que apoyaran la versión de la denunciante.

"Hemos modificado el relato de los hechos de la sentencia original, ya que no se considera probado que el acusado mantenía relaciones sexuales sin el consentimiento de la denunciante, al menos en un contexto que deje sin dudas este aspecto", señala el fallo al que tuvo acceso Europa Press.

El Tribunal se basó en declaraciones de múltiples testigos, en particular la de una amiga de ambos, quien testificó que, según lo que le dijo la denunciante, ella no había sido forzada para mantener relaciones sexuales y no mencionó en ningún momento sentirse sin consentimiento.

El texto del Tribunal alega que existe "una duda razonable" sobre el testimonio de la denunciante, el cual fue considerado confuso debido a su evidente estado de estrés en el momento de dar su declaración. Esto genera dudas sobre la claridad de sus palabras y la fiabilidad de su testimonio.

La decisión de absolver al acusado se basa en la falta de pruebas concluyentes, argumentando que las declaraciones de los testigos generan incertidumbre sobre los acontecimientos ocurridos, lo que imposibilita un juicio definitivo sobre el caso. Los hechos se remontan a una noche de septiembre de 2018, cuando ambos consumieron alcohol y sustancias recreativas, y la situación se tornó problemática en un edificio abandonado.

El relato anulado sugiere que el acusado aprovechó el estado de desorientación de la mujer para mantener relaciones sexuales, alegando que ella reiteró su negativa. Sin embargo, el Tribunal consideró que sus palabras y acciones eran contradictorias, y no encontró fundamento sólido para corroborar su versión de los hechos.

Una vez recuperada de la situación, la denunciante se comunicó con una amiga, quien la instó a acudir al hospital y a denunciar lo ocurrido. No obstante, el Supremo subraya que el derecho a la presunción de inocencia debe prevalecer ante la falta de evidencia clara y objetiva en este caso, marcando la importancia de un juicio justo y fundamentado.

La Sala de lo Penal del Tribunal destaca que, aunque el testimonio de la denunciante puede ser legítimo, no debe ser suficiente para desvirtuar automáticamente la presunción de inocencia del acusado. Se enfatiza que el acto de creer en el testimonio de una persona debe ir acompañado de una argumentación razonable que esté apoyada por evidencia.

Finalmente, el Tribunal hace hincapié en que los informes médicos y las declaraciones posteriores de evaluaciones testificales no corroboran la naturaleza consensuada o no consensuada de las relaciones, centrándose en si hubo violencia o abuso en el contexto de la ingesta de sustancias.

Esta decisión plantea interrogantes sobre los criterios que se deben emplear en casos de abuso sexual, especialmente cuando se involucran factores como el consumo de alcohol y sustancias que afectan la capacidad de dar consentimiento. La sentencia pone de relieve la necesidad de un análisis riguroso y equilibrado para garantizar la justicia tanto para la víctima como para el acusado.