El TC anula disposiciones del decreto de rectificación de 2024.
El Tribunal Constitucional ha emitido un fallo significativo, declarando inconstitucionales varios aspectos del decreto que el Govern validó en el Parlament el pasado mes de marzo para corregir errores en una votación clave del 2024. La decisión del tribunal subraya que corresponde exclusivamente al Parlament emplear sus propios mecanismos para rectificar lo que se estableció como un fallo en ese proceso legislativo.
Este dictamen se produce tras el recurso interpuesto por más de 50 diputados de los Grupos Socialista, Sumar y Mixto en el Congreso, quienes cuestionaron la validez de ciertos elementos del decreto. Recordemos que el Ejecutivo alcanzó un acuerdo con las fuerzas progresistas para implementar esta corrección, a cambio de frenar el intento inicial de Vox de revocar la ley de memoria democrática. El origen de esta controversia radica en un error del PP durante la votación de enmiendas relacionadas con la lengua, lo que llevó a la necesidad de un nuevo decreto.
Los jueces han rechazado la idea de que el caso se pueda interpretar como una mera discrepancia del Govern ante el resultado de una votación parlamentaria. "Aceptar una postura contraria implicaría casi desvirtuar la función constitucional del poder normativo urgente del Gobierno, convirtiéndolo en un mecanismo para corregir la acción legislativa del Parlament", argumenta el tribunal.
Además, se aclara que, en caso de que realmente hubiera ocurrido un error en la votación, el Parlament debe ser el responsable de gestionar las maneras de solucionar el problema, a través de procedimientos legislativos de urgencia o lecturas únicas. Para el Tribunal, el Govern no puede asumir unilateralmente, solo dos días después de la aprobación, que una ley aprobada por el Parlament no representa de manera fiel la voluntad de la Cámara.
La sentencia también desestima cualquier justificación relacionada con la seguridad jurídica. A juicio del TC, la interpretación del Govern sobre este principio es errónea, ya que las disposiciones de la ley que el decreto deroga son claras y previsibles; el impacto en un número significativo de ciudadanos no compromete inherentemente la seguridad jurídica de la norma.
Por tanto, la corte ha aceptado el recurso de inconstitucionalidad y ha anulado los artículos impugnados, argumentando que no se cumplió el requisito que permite al Ejecutivo aprobar decretos-ley, que es la existencia de una situación de emergencia y necesidad urgente.
Es relevante mencionar que esta sentencia incorpora un voto concurrente del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y un voto discrepante del magistrado José María Macías Castaño. Además, el Tribunal ha señalado que al momento de emitir este fallo, los artículos en cuestión ya habían sido derogados y reemplazados por las regulaciones contenidas en una ley relacionada con proyectos residenciales estratégicos, que también está en el punto de mira judicial.
Esto implica que, conforme a la jurisprudencia constitucional establecida, las quejas sustantivas presentadas por los demandantes se ven debilitadas, limitando el alcance del recurso a la evaluación de los requisitos formales y materiales establecidos en el artículo 86 de la Constitución para la aprobación de decretos-leyes.
La sentencia examina en particular si las razones aportadas por el Govern para justificar el decreto-ley se alinean con las condiciones necesarias para su adopción, es decir, una situación de "extraordinaria y urgente necesidad". En el preámbulo del Decreto-ley 5/2024 y durante el debate de convalidación, se argumentó esta necesidad en términos de corregir un "error humano, público y notorio" que tuvo lugar durante la votación de una ley de medidas urgentes para la simplificación administrativa.
El Govern sostenía que este error comprometía la verdadera representación de la voluntad parlamentaria. Se añadió, además, que no abordar la corrección de inmediato podría resultar en efectos adversos para el interés general y la seguridad jurídica. Sin embargo, el Tribunal Constitucional concluye que las motivaciones invocadas por el Ejecutivo balear no son suficientemente graves para ser consideradas como una situación de extraordinaria y urgente necesidad según lo estipulado en el artículo 86 de la Constitución.