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El Supremo deniega la solicitud de maternidad de una mujer sobre el hijo de su ex pareja del mismo sexo

El Supremo deniega la solicitud de maternidad de una mujer sobre el hijo de su ex pareja del mismo sexo

En una historia que podría haber sido sacada de un guion de una película de drama, dos mujeres que habían planificado una "maternidad compartida" para gestar cada una un hijo, vieron cómo su relación se desmoronó luego del nacimiento del primer niño.

PALMA, 27 Mar.

El Tribunal Supremo ha tomado una decisión en un caso que ha generado controversia en España. Rechazó la demanda de una mujer que buscaba ser reconocida como la madre del hijo de su ex pareja, concebido a través de técnicas de reproducción asistida con semen de un donante anónimo.

El TS revocó una decisión previa de la Audiencia Provincial de Baleares, que había fallado a favor de la demandante y ahora dio la razón a la madre biológica.

Las dos mujeres habían acordado un proyecto de maternidad compartida cuando planearon casarse y decidieron ir juntas a una clínica en 2018 para iniciar el proceso de concepción. Una de ellas sería la madre biológica del primer hijo, y la otra del segundo, eligiendo juntas al donante anónimo para garantizar la misma procedencia genética para ambos niños.

La demandante fue incluida como pareja de la madre biológica en los documentos legales y dieron su consentimiento para compartir información genética durante el proceso. Sin embargo, las tensiones surgieron antes del nacimiento cuando la madre biológica decidió designar a su madre como tutora en caso de algún incidente, en lugar de a su entonces pareja.

Luego del nacimiento, la situación empeoró y la madre biológica alegó que no existía un vínculo suficiente entre la demandante y el niño para justificar su maternidad. La Fiscalía argumentó en contra de la demanda, resaltando la breve convivencia entre la demandante y el niño, así como la falta de contacto desde hacía varios años.

El Tribunal Supremo respaldó la decisión de la madre biológica, señalando que no se demostraba un beneficio para el menor al reconocer una maternidad basada únicamente en el interés de la demandante. A pesar de los argumentos legales presentados, los magistrados consideraron que no había una conexión emocional significativa entre la demandante y el niño para justificar la filiación.

La demandante mencionó la 'Ley Trans' como respaldo a su reclamo de maternidad, pero el Tribunal destacó que esta ley no estaba vigente en el momento del nacimiento. Incluso si se hubiera aplicado, se requeriría el consentimiento de la madre biológica, el cual aclararon no estaba presente en este caso.

En última instancia, el testamento que designaba a la abuela como tutora confirmaba la voluntad de la madre biológica de excluir a la demandante de la maternidad compartida, apuntando a la falta de consentimiento entre las partes involucradas.