El pasado 14 de marzo, el Tribunal Supremo decidió rechazar la solicitud de una clínica privada en Menorca que demandaba a la Conselleria de Salud una indemnización de casi 700.000 euros. Esta cifra correspondía a los perjuicios que, según la clínica, le había ocasionado la incapacidad para acceder a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante el estado de alarma decretado por la pandemia de COVID-19, que se cumple este mes cinco años tras su declaración.
La resolución emanó de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, que previamente examinó el recurso presentado por la clínica ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB). En junio de 2022, la Conselleria de Salud había emitido una resolución que cerraba las puertas a cualquier reclamación por los daños sufridos a raíz del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
La clínica había sostenido que las restricciones impuestas para combatir la crisis sanitaria habían generado daños económicos significativos, particularmente en forma de lucro cesante entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. La institución, que opera como un hospital privado, fue designada como servicio esencial, lo que significó que debió estar disponible para la atención pública en un momento crítico en que la atención sanitaria enfrentaba enormes desafíos debido a la pandemia.
De hecho, según una orden del Ministerio de Sanidad, era responsabilidad de cada comunidad autónoma emitir las resoluciones necesarias para cumplir con las directrices ministeriales, aunque el Ejecutivo de Baleares afirmó que no fue necesario aplicar medidas extraordinarias durante ese periodo.
No obstante, la clínica argumentó que había enviado un correo electrónico en abril de 2020 para explorar la posibilidad de presentar un ERTE, pero que no recibió respuesta. Además, indicaron que sus instalaciones estaban disponibles para la Administración, aunque apenas se utilizaron.
En este contexto, la clínica estimó que los daños emergentes se ascendían a 688.188 euros, apelando a los costos inevitables generados por la falta de flexibilidad laboral durante el estado de alarma. Sostenían que no era necesaria una resolución adicional de la comunidad autónoma para que sus servicios quedasen a disposición del sistema público.
Sin embargo, la Sala desestimó las afirmaciones de la clínica, alineándose con los argumentos presentados por las abogacías estatal y autonómica. El tribunal subrayó que no existieron normas o resoluciones específicas que indicaran la obligación de los centros hospitalarios privados de permanecer a disposición de la Administración.
En cuanto al reclamo del correo electrónico relacionado con el ERTE, el Tribunal estableció que la falta de respuesta de la Administración no puede interpretarse como una responsabilidad atribuible a ésta, ya que la clínica debía enfrentar las repercusiones de su actividad durante ese tiempo.
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