El Tribunal Supremo ha emitido su fallo en el caso de un hombre acusado de acosar a su expareja en Mallorca. El hombre ha sido condenado a siete años y siete meses de cárcel por instalar una aplicación en el móvil de su expareja para controlarla y amenazarla. Sin embargo, la condena inicial de la Audiencia Provincial de Baleares incluía hasta siete delitos, incluyendo maltrato habitual, amenazas y agresión sexual. Tras recurrir la sentencia, el Tribunal Supremo ha absuelto al hombre del delito de agresión sexual y ha retirado también el delito de maltrato de obra, dejando la condena final en siete años y siete meses.
Los hechos ocurrieron en el verano de 2019, cuando el acusado inició una relación con la víctima que duró poco tiempo. Tras el fin de la relación y una condena por malos tratos, el acusado contactó de nuevo a la víctima e instaló una aplicación en su móvil para vigilarla. La aplicación le daba acceso a la cámara, al micrófono y a otros aspectos del teléfono. El hombre amenazó a la víctima con matarla si eliminaba la aplicación.
La víctima decidió desinstalar la aplicación, lo que provocó que el hombre la golpeara e insultara. La víctima también denunció que la violó en una zona de rocas, pero el Tribunal Supremo ha retirado esta parte de la condena por considerar los hechos no probados.
El Tribunal Supremo ha considerado que la conducta del acusado encaja perfectamente en el delito de acoso, también conocido como stalking. Las constantes llamadas, mensajes, vigilancia y búsqueda de la víctima generaron en ella un estado de ansiedad y depresión. El tribunal ha destacado que no es necesario establecer un número mínimo de actos intrusivos ni un lapso temporal mínimo, ya que lo importante es la permanencia y estabilización en el tiempo de la actitud de hostigamiento.
En cuanto al delito de maltrato de obra, el Tribunal Supremo ha señalado que en el momento del hostigamiento ya no existía convivencia entre el acusado y la víctima, y que los actos de acoso y amenazas ya habían sido condenados por separado.
Además de la condena de cárcel, el acusado, que se encuentra en situación irregular en España, será expulsado del país una vez que cumpla tres cuartas partes de la condena, con una vigencia de diez años.
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