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El TSJIB otorga incapacidad total a una guía turística con enfermedad degenerativa.

El TSJIB otorga incapacidad total a una guía turística con enfermedad degenerativa.

PALMA, 18 de noviembre. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha ratificado la concesión de incapacidad permanente total a una animadora turística que padece una enfermedad degenerativa que afecta su columna cervical, lumbar y cadera.

Esta decisión reafirma la resolución del Juzgado Social 1 de Ibiza, que reconoció el derecho de la afectada a recibir una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora, un total de 1.009,51 euros, más las revalorizaciones legales correspondientes.

En el fallo se detalla que la mujer enfrenta una patología crono degenerativa a nivel de su columna cervical, lumbar y cadera derecha. Además, sufre de coxartrosis y coxalgia en la extremidad derecha, lo que le provoca limitaciones en la movilidad del raquis cérvico-lumbar, y tiene dificultades para realizar tareas que implican cargas moderadas o altas y esfuerzos sostenidos.

Sin embargo, la posición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se opuso a esta decisión, argumentando que la enfermedad de la trabajadora no se manifiesta con un dolor constante y, por ende, no podría considerarse como incapacidad permanente, ya que sus limitaciones no le impedirían realizar su trabajo como animadora. Según el INSS, las funciones que desempeña esta profesional son principalmente de carácter intelectual, lo que las clasifica como sedentarias.

La Sala de lo Social del TSJ, en respuesta, resalta que el juez de primera instancia tiene la capacidad para evaluar con una mayor precisión la verdadera situación de salud y cómo las dolencias afectan la capacidad laboral de la recaída, gracias a su "contacto directo y personal con el material probatorio".

Los magistrados enfatizan que, en este tipo de procedimientos, se debe favorecer la continuidad de la sentencia recurrida, a menos que esta se presente de manera clara como errónea, manifiestamente equivocada o carezca de fundamentos sólidos. En este caso, reafirman que no se presenta ninguna de estas condiciones que descalifiquen la decisión anteriormente tomada.

Además, los jueces observan que la decisión de la juez de instancia se basa en una evaluación conjunta de un cuadro pluripatológico "grave y crónico", y determinan que no tienen elementos suficientes para considerar desacertada la decisión de declarar a la solicitante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Por lo tanto, el recurso presentado por el INSS es desestimado y la sentencia original se confirma.

Es importante mencionar que esta sentencia no es definitiva y aún existe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.